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    Directive on Administrative Cooperation (DAC 7)

    Directiva Europea
    - Directiva Última actualización: 08/06/2025

    ¿Qué es la DAC 7?

    La DAC7 impone la obligación a los “operadores de plataformas obligados a comunicar información” de remitir a las autoridades fiscales del Estado miembro en el que se registren determinada información sobre los vendedores que operen en sus plataformas.

  • De un lado, los operadores de plataforma estarán obligados a cumplir con las normas y procedimientos de diligencia debida, debiendo obtener, verificar y determinar la información relativa a los “vendedores”. Posteriormente, estos operadores deberán suministrar a la Administración tributaria la información obtenida sobre los “vendedores sujetos a comunicación de información”.
  • De otro lado, los propios vendedores deberán proporcionar la información requerida a los operadores de plataforma, para permitir que éstos puedan cumplir con sus obligaciones de diligencia debida.


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    ¿Sobre que actividades debe informar el operador de la plataforma?

    Los operadores de plataforma estarán obligados a informar sobre los vendedores que, durante el ejercicio, hayan realizado alguna de las siguientes actividades a cambio de una contraprestación:

  • La venta de bienes.
  • La prestación de servicios personales.
  • El arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, tanto de uso residencial como comercial, así como plazas de aparcamiento.
  • El arrendamiento de cualquier medio de transporte.


  • ¿Qué datos deben facilitar los vendedores al operador de plataforma?

    Si el vendedor es una persona física:

  • Nombre y apellidos.
  • Dirección principal.
  • Número de Identificación Fiscal, con indicación del Estado miembro de la Unión Europea o jurisdicción de emisión, o, en su ausencia, su lugar de nacimiento.
  • Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o análogo, en su caso.
  • Fecha de nacimiento.


  • Si el vendedor es una entidad:

  • Razón social.
  • Dirección principal.
  • Número de Identificación Fiscal, con indicación del Estado miembro de la Unión Europea o jurisdicción de emisión.
  • Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o análogo, en su caso.
  • Número de registro de la empresa, en su caso.
  • Identificación de los establecimientos permanentes desde los que se ejercen actividades mencionadas anteriormente en la Unión Europea, con indicación del Estado miembro en el que estén ubicados.


  • En caso de que la actividad realizada por el vendedor consista en el arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles, las obligaciones de información son más amplias, e incluyen:

  • La dirección de cada bien inmueble.
  • El número de referencia catastral del inmueble o el equivalente que se establezca en otras jurisdicciones.
  • Los documentos, datos o información que acrediten que el bien inmueble comercializado pertenece al mismo propietario cuando se trate de un vendedor excluido.


  • ¿Que datos reporta el operador de plataforma a la Administración tributaria?

    La información a suministrar respecto de cada vendedor que haya realizado alguna actividad de las mencionadas será:

  • Los datos indicados en el apartado anterior.
  • El identificador de la cuenta financiera.
  • El titular de la cuenta financiera en la que se paga o abona la contraprestación, si es distinto del vendedor y está a disposición del operador de plataforma, así como cualquier otra información de identificación financiera de que disponga el operador respecto de este titular.
  • Cada Estado miembro o Jurisdicción socia en la que el vendedor es residente.
  • La contraprestación total pagada o abonada y el número de actividades por trimestre.
  • Comisiones, fianzas, tarifas, tributos y cantidades análogas retenidas o cobradas por el operador de plataforma durante cada trimestre.


  • Además, si la actividad pertinente realizada por el vendedor sujeto a comunicación de información conlleva el arrendamiento de bienes inmuebles, se incluirá la siguiente información:

  • Dirección, y número de referencia catastral o equivalente, si se conociera.
  • Número de días que se ha arrendado cada inmueble durante el periodo y tipo de inmueble, si se conociera.


  • ¿Los operadores de plataforma deben obtener y verificar la información de todos los vendedores?

    No, hay determinados vendedores respecto de los cuales los operadores de plataforma no tienen la obligación de obtener, recopilar y reportar información. Estos son los denominados como “vendedores excluidos”, y son los vendedores que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  • que sean una entidad estatal;
  • que sean una entidad cuyo capital social se negocia regularmente en un mercado de valores reconocido o una entidad vinculada a una entidad cuyo capital se negocia regularmente en un mercado de valores reconocido;
  • que sean una entidad a la que el operador de plataforma haya facilitado, en el período de referencia, más de 2.000 actividades pertinentes a través de arrendamientos o cesiones temporales de uso con respecto a un bien inmueble comercializado, o
  • al que el operador de plataforma haya facilitado, mediante la venta de bienes, menos de treinta actividades pertinentes, por las que el importe total de la contraprestación pagada o abonada no haya superado los 2.000 euros durante el período de referencia.


  • Los operadores de plataforma determinarán si estos vendedores son efectivamente “vendedores excluidos” basándose en información públicamente disponible o en sus propios registros.

    ¿Los vendedores pueden conocer la información que el operador de plataforma remite a la Administración tributaria?

    Todo operador de plataforma deberá informar a cada vendedor persona física sujeto a comunicación de información que la información será suministrada a la Administración tributaria y transferida al Estado que corresponda con arreglo a la Directiva y los acuerdos internacionales correspondientes.

    Asimismo, el operador facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.



    Fuente: Agencia Tributaria

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